El régimen arancelario aplicado por Estados Unidos a las importaciones de acero se fundamenta en la Section 232 del Trade Expansion Act de 1962, una disposición legislativa que autoriza al presidente a restringir importaciones cuando se determine que estas amenazan o pueden amenazar la seguridad nacional. En virtud de esta norma, el Departamento de Comercio puede investigar el impacto de determinadas importaciones sobre sectores industriales considerados estratégicos y, si concluye que existe un riesgo para la seguridad nacional, recomendar la adopción de medidas como aranceles, cuotas u otras restricciones comerciales.
El régimen arancelario moderno sobre el acero comenzó en 2018. Tras una investigación realizada por el Departamento de Comercio, el gobierno estadounidense concluyó que el volumen creciente de importaciones de acero estaba debilitando la capacidad productiva de la industria siderúrgica nacional, considerada esencial para sectores estratégicos como la defensa, la infraestructura crítica y la industria energética. Como consecuencia, el 8 de marzo de 2018 se emitió una proclamación presidencial que estableció un arancel del 25 % ad valorem sobre las importaciones de acero, acompañado de un arancel del 10 % sobre el aluminio. Estas medidas entraron en vigor de manera generalizada el 1 de junio de 2018, una vez finalizadas determinadas exenciones temporales concedidas inicialmente a algunos socios comerciales.
En su fase inicial, el régimen arancelario se aplicaba principalmente a productos siderúrgicos primarios y semielaborados clasificados dentro de diversas partidas del sistema arancelario estadounidense (HTSUS). No obstante, con el tiempo las autoridades estadounidenses identificaron que algunos operadores comerciales podían eludir el impacto de los aranceles exportando productos manufacturados que incorporaban acero en lugar de exportar acero como tal. Para evitar esta práctica, el ámbito de aplicación de las medidas se amplió progresivamente para incluir determinados productos derivados del acero, es decir, bienes manufacturados que contienen acero como componente material relevante.
Entre estos productos derivados se encuentran distintos tipos de maquinaria, equipos industriales, estructuras metálicas, componentes automotrices, electrodomésticos y otros bienes manufacturados. En estos casos, el arancel no se aplica necesariamente al valor total del producto importado, sino al valor del contenido de acero incorporado en el bien, con el objetivo de focalizar la medida en el insumo metálico que se pretende proteger.
Durante los años posteriores a 2018, el régimen experimentó diversos ajustes mediante acuerdos bilaterales, sistemas de cuotas y procedimientos de exclusión específicos por producto. Algunos países negociaron mecanismos alternativos al arancel general, mientras que las empresas estadounidenses podían solicitar exclusiones para determinados productos cuando no existía producción nacional suficiente o cuando el material requerido presentaba características técnicas específicas.
En 2025 se produjo un nuevo endurecimiento de estas medidas. El 12 de marzo de 2025, el gobierno estadounidense reforzó el régimen aplicable al acero, al aluminio y a determinados productos derivados que incorporan estos metales, manteniendo un arancel del 25 % ad valorem.
Posteriormente, el 4 de junio de 2025, el arancel aplicable al acero importado y a los productos derivados que lo contienen se incrementó hasta el 50 % ad valorem. Este aumento se aplicó tanto a productos siderúrgicos directos como a una amplia gama de bienes manufacturados que incorporan acero.
Durante el mismo año se amplió adicionalmente el listado de productos afectados, incorporando centenares de categorías adicionales de bienes industriales, entre ellos maquinaria pesada, equipos de construcción, compresores, bombas industriales, turbinas eólicas y determinados componentes ferroviarios y automotrices.
En la práctica, la aplicación de estos aranceles requiere identificar el código arancelario del producto importado, determinar si se encuentra dentro del listado de productos derivados del acero sujetos a la Section 232 y calcular el valor del acero contenido en el bien. Sobre esa base se aplica el arancel correspondiente, actualmente fijado en el 50 % del valor del contenido de acero.
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